El carácter ius divinum de la estructura eclesial: posibilidades y límites de reforma El Derecho Canónico distingue claramente entre elementos de derecho divino ( ius divinum ) y de derecho humano ( ius humanum ) en la constitución y vida de la Iglesia. Esta distinción es imprescindible para comprender qué aspectos de la estructura eclesial son inmutables por mandato divino y cuáles pueden ser legítimamente reformados por la autoridad eclesiástica. En otras palabras, no todo en la organización de la Iglesia está dejado a la libre disposición del legislador humano: ciertos fundamentos estructurales provienen de la voluntad de Cristo y, por tanto, imponen límites jurídicos sustanciales a cualquier intento de reforma. A continuación, se estudiará con rigor doctrinal y normativo el carácter de ius divinum en la constitución jerárquica de la Iglesia, analizando las posibilidades y límites de reforma a la luz del Código de Derecho Canónico de 1983, los documentos del Magisterio, la jurispru...

COMENTARIO SENTENCIA coram Pio Vito Pinto, dictada el 7 de febrero de 2018 por la Rota Romana

 

Sentencia analizada (ficha de identificación): Decisiones seu sententiae, vol. CX (2018), Massen.-Apuana, nullitatis matrimonii; sentencia definitiva de 7 de febrero de 2018; turno coram Excmo P. D. Pio Vito Pinto, Decano y Ponente, con Mauritius Monier (Pro-Decano) y Petrus Milite (Auditores). Partes: Gregorius (actor; nacido en 1950) y Anna (conventa; nacida en 1948). Matrimonio canónico celebrado el 8 de marzo de 1973; convivencia prolongada con tres hijos; separación definitiva en febrero de 2006 y posterior divorcio civil.

Tema central (cuestión principal): determinación de la nulidad matrimonial por grave defecto de discreción de juicio (canon 1095, 2º del CIC/83), con especial atención a su conexión práctica con el defecto de libertad interna y la inmadurez afectiva, en un supuesto de matrimonio de larga duración, donde la prueba pericial y biográfica se orienta a demostrar la invalidez del consentimiento en el momento constitutivo.

Dubium (formulado en tercera instancia): An constet de matrimonii nullitate, in casu, ob gravem defectum discretionis iudicii in viro actore.

Desarrollo del comentario

La Rota Romana actúa en esta causa como tribunal apostólico de referencia para la tutela de la unidad de la jurisprudencia y para la correcta interpretación del derecho matrimonial sustantivo y procesal. La sentencia es particularmente significativa no solo por el capítulo de nulidad aplicado, sino por el contexto fáctico: un matrimonio de más de treinta años de duración, con prole, y cuya crisis definitiva se produce muchos años después de la celebración. Ello obliga al tribunal a extremar el rigor probatorio para no confundir el fracaso conyugal con una incapacidad originaria, manteniendo incólume el principio del favor matrimonii.

El Ponente subraya desde el inicio que el proceso ha sido largo y complejo, con una duración cercana a ocho años, y que, sin embargo, en los autos existía materia suficiente para una decisión clara. Esta observación no es meramente anecdótica, sino que revela una preocupación práctica del tribunal por la correcta instrucción de las causas matrimoniales y por la evitación de dilaciones innecesarias, especialmente cuando están en juego bienes personales y pastorales de gran relevancia.

Desde el punto de vista metodológico, la sentencia se articula sobre el estándar clásico de la certeza moral, exigido para toda sentencia afirmativa de nulidad. El tribunal recuerda que el matrimonio nace exclusivamente del consentimiento, que ningún poder humano puede suplir, y que goza de presunción de validez mientras no se pruebe lo contrario. Por tanto, la nulidad no se declara por la mera probabilidad ni por una valoración emocional del fracaso conyugal, sino únicamente cuando la prueba conduce a excluir toda duda prudente positiva sobre la invalidez del consentimiento.

El itinerario procesal resulta claro. El actor presentó libelo en marzo de 2010 ante el Tribunal Regional Etrusco. En primera instancia, tras una instrucción que incluyó declaraciones de las partes y prueba pericial, se dictó sentencia negativa en diciembre de 2012. La causa fue apelada ante el Tribunal Regional Flaminio, donde se practicó nueva prueba testifical y se dictó sentencia afirmativa en septiembre de 2014. Finalmente, la causa fue remitida a la Rota Romana en tercera instancia, donde se concordó el dubium y se dictó la sentencia definitiva en febrero de 2018.

En cuanto a los hechos acreditados, la sentencia describe una biografía marcada por una fuerte dependencia familiar del actor, especialmente de la madre, con rasgos de infantilización prolongada, escasa autonomía personal y dificultades para asumir responsabilidades propias de la vida adulta. Estos elementos aparecen reiteradamente en las declaraciones testificales, en particular las del hermano y de un amigo cercano, que describen al actor como una persona inmadura, poco responsable y con dificultades estructurales para una relación conyugal equilibrada.

La convención se opone firmemente a la nulidad, alegando la duración del matrimonio y la existencia de hijos como prueba de la validez del consentimiento. Sin embargo, el tribunal considera que estos elementos, aunque relevantes, no son decisivos cuando se prueba que la incapacidad existía ya en el momento del consentimiento y que la convivencia prolongada puede explicarse por mecanismos de dependencia, adaptación pasiva o subalternidad, sin que ello implique una verdadera capacidad consensual.

El núcleo técnico de la sentencia reside en la prueba pericial, que el tribunal valora con especial atención. Intervinieron cuatro peritos, dos de parte y dos ex officio, cuyas conclusiones convergen en la existencia de un trastorno grave de la personalidad del actor, caracterizado por dependencia afectiva, inmadurez emocional y déficit en la capacidad de juicio práctico. El tribunal destaca que la pericia no se limita a formular un diagnóstico clínico, sino que explica de modo convincente cómo dicha estructura psíquica afectaba directamente a la capacidad del actor para valorar críticamente y elegir libremente el matrimonio como estado de vida.

Desde el punto de vista jurídico, la sentencia ofrece una exégesis sólida del canon 1095, 2º, recordando que la discreción de juicio no se reduce al conocimiento intelectual del matrimonio, sino que exige una capacidad crítica y práctica para ponderar los derechos y deberes esenciales del vínculo y para decidirse libremente a asumirlos. La discreción de juicio es, por tanto, una condición existencial del consentimiento, no un requisito meramente formal.

El tribunal aborda también el concepto de libertad interna, afirmando que, en la práctica jurisprudencial, este defecto suele reconducirse al ámbito del canon 1095, 2º, especialmente cuando deriva de una inmadurez afectiva grave. La libertad interna no se concibe como una categoría autónoma desvinculada del derecho positivo, sino como una dimensión interna de la capacidad de juicio y de elección responsable. En el caso concreto, la dependencia patológica del actor impedía una autodeterminación auténtica y hacía ilusoria la apariencia externa de consentimiento.

Aunque el dubium se formula explícitamente en torno al defecto de discreción de juicio, la sentencia concluye que la incapacidad afecta también al ámbito del canon 1095, 3º, en cuanto imposibilidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. Esta doble referencia no supone incongruencia, sino que refleja una práctica rotal consolidada, según la cual una misma base patológica puede manifestarse tanto en el momento electivo como en la capacidad operativa para vivir el consortium vitae.

La sentencia incorpora asimismo consideraciones de carácter magisterial y pastoral, subrayando que el matrimonio cristiano no puede reducirse a una experiencia emocional o sociológica y que la Iglesia debe evitar identificar nulidad con divorcio. Estas reflexiones, aunque no constituyen la ratio decidendi estricta, cumplen una función orientadora y didáctica, especialmente relevante para los tribunales inferiores.

Desde una valoración crítica, la sentencia presenta una estructura argumentativa coherente y bien equilibrada. La conexión entre hechos, prueba pericial y subsunción jurídica está cuidadosamente motivada, y se evita el riesgo de patologizar retrospectivamente el fracaso conyugal. El punto más discutible podría ser la extensión de algunas consideraciones pastorales que no resultan estrictamente necesarias para resolver el dubium, pero que no desvirtúan el núcleo jurídico de la decisión.

El impacto práctico de la sentencia es claro. Para los tribunales diocesanos y los operadores jurídicos, este fallo refuerza la importancia de una instrucción probatoria completa, especialmente en causas basadas en el canon 1095. La sentencia muestra que la duración del matrimonio no excluye automáticamente la nulidad, pero exige una prueba particularmente sólida y convergente. Asimismo, subraya la necesidad de que la pericia psicológica traduzca los datos clínicos en consecuencias jurídicas relevantes para la capacidad consensual.

Tabla de síntesis

Dubium

Cánones aplicados

Pruebas determinantes

Ratio decidendi

An constet de matrimonii nullitate ob gravem defectum discretionis iudicii in viro actore

Canon 1095, 2º (con referencia también al 3º); canon 1057; canon 1060; certeza moral

Prueba pericial convergente (cuatro peritos), testigos cualificados, biografía familiar

Inmadurez afectiva y dependencia grave que coartan la libertad interna y destruyen la capacidad de juicio práctico necesaria para un consentimiento válido

Esquema sintético de la argumentación

  1. El matrimonio nace del consentimiento libre y suficiente.
  2. El consentimiento goza de presunción de validez.
  3. La discreción de juicio exige capacidad crítica y electiva.
  4. La inmadurez afectiva puede destruir la libertad interna.
  5. La pericia debe vincular patología y consentimiento.
  6. La convivencia prolongada no excluye incapacidad originaria.
  7. La prueba testifical y biográfica corrobora la pericia.
  8. Se alcanza certeza moral de nulidad.
  9. Se responde afirmativamente al dubium.
  10. No se impone vetitum.

Conclusión operativa

La sentencia coram Pinto de 7 de febrero de 2018 constituye un ejemplo paradigmático de aplicación rigurosa y pastoralmente equilibrada del canon 1095, 2º, en causas de matrimonio de larga duración. Su principal aportación práctica radica en la clarificación del papel de la libertad interna como dimensión de la discreción de juicio y en la exigencia de una prueba pericial sólida, integrada y jurídicamente relevante. Para los operadores canónicos, el fallo ofrece criterios claros tanto para la instrucción de la causa como para la motivación de la sentencia, evitando confusiones entre nulidad y fracaso y reforzando la centralidad del consentimiento como acto humano libre y responsable.

 

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