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Mostrando entradas de junio 15, 2025
El carácter ius divinum de la estructura eclesial: posibilidades y límites de reforma El Derecho Canónico distingue claramente entre elementos de derecho divino ( ius divinum ) y de derecho humano ( ius humanum ) en la constitución y vida de la Iglesia. Esta distinción es imprescindible para comprender qué aspectos de la estructura eclesial son inmutables por mandato divino y cuáles pueden ser legítimamente reformados por la autoridad eclesiástica. En otras palabras, no todo en la organización de la Iglesia está dejado a la libre disposición del legislador humano: ciertos fundamentos estructurales provienen de la voluntad de Cristo y, por tanto, imponen límites jurídicos sustanciales a cualquier intento de reforma. A continuación, se estudiará con rigor doctrinal y normativo el carácter de ius divinum en la constitución jerárquica de la Iglesia, analizando las posibilidades y límites de reforma a la luz del Código de Derecho Canónico de 1983, los documentos del Magisterio, la jurispru...
  La ficcionalidad jurídica del acto administrativo tácito en la tradición canónica clásica En el derecho canónico, los actos administrativos tácitos representan situaciones en las que la voluntad de la autoridad no se manifiesta expresamente, pero el ordenamiento finge o presume un resultado jurídico como si existiera un acto formal. Esta “ficcionalidad jurídica” supone aplicar una construcción legal –una ficción – para tratar el silencio o la inacción de la autoridad como un acto con efectos jurídicos (Gratianus, ca. 1140, c. 1; Liber Sextus, Regla 44). El tema es de gran relevancia práctica: los jueces eclesiásticos, abogados rotales y canonistas enfrentan casos en que, por ejemplo, el silencio de una autoridad puede interpretarse como rechazo presunto de una petición (silencio negativo ) o, más raramente, como aceptación ( silencio positivo ). Comprender estas ficciones legales y su fundamento en la tradición canónica clásica resulta esencial para garantizar una correcta apli...