Vacancia, ilegitimidad y vicio de origen en la elección episcopal: análisis de nulidades sustanciales La validez de la designación de un obispo es un tema de suma gravedad en el derecho canónico, pues de ella dependen la legítima sucesión apostólica y la recta administración pastoral de una diócesis. Cuando se alega un vicio de origen en la elección o nombramiento episcopal –es decir, un defecto sustancial en el procedimiento o en la persona designada desde el inicio– las consecuencias jurídicas pueden ser drásticas: la nulidad del acto, la persistencia de la vacancia de la sede y la falta de legitimidad del supuesto titular. En este ensayo examinaremos, con enfoque doctrinal, normativo y jurisprudencial, los supuestos de nulidad sustancial en la provisión del oficio episcopal. Se analizará exegéticamente el Código de Derecho Canónico de 1983, junto con documentos del Magisterio, aportes de la doctrina clásica y contemporánea (desde Graciano y Juan de Torquemada has...
Entradas
Mostrando entradas de octubre 19, 2025
Distinción entre communio iuridica y communio sacramentalis: implicaciones en la penalidad eclesial En la eclesiología católica posconciliar, el concepto de comunión eclesial ocupa un lugar central como clave hermenéutica del misterio de la Iglesia. Dicha comunión tiene una dimensión visible o jurídica (communio iuridica), referida a la incorporación a la sociedad eclesial visible (mediante el bautismo, la profesión de la misma fe, la participación en los sacramentos y la sujeción al gobierno legítimo), y una dimensión invisible o sacramental (communio sacramentalis), referida a la unión espiritual con Dios y entre los fieles mediante la gracia de los sacramentos, especialmente la Eucaristía. El Código de Derecho Canónico de 1983 refleja esta visión de la Iglesia como comunión: define que están en plena communio con la Iglesia católica aquellos bautizados que se unen a Cristo en su estructura visible por los vínculos de la fe, los sacramentos y la disciplina eclesiástica. A su vez, i...