Vacancia, ilegitimidad y vicio de origen en la elección episcopal: análisis de nulidades sustanciales La validez de la designación de un obispo es un tema de suma gravedad en el derecho canónico, pues de ella dependen la legítima sucesión apostólica y la recta administración pastoral de una diócesis. Cuando se alega un vicio de origen en la elección o nombramiento episcopal –es decir, un defecto sustancial en el procedimiento o en la persona designada desde el inicio– las consecuencias jurídicas pueden ser drásticas: la nulidad del acto, la persistencia de la vacancia de la sede y la falta de legitimidad del supuesto titular. En este ensayo examinaremos, con enfoque doctrinal, normativo y jurisprudencial, los supuestos de nulidad sustancial en la provisión del oficio episcopal. Se analizará exegéticamente el Código de Derecho Canónico de 1983, junto con documentos del Magisterio, aportes de la doctrina clásica y contemporánea (desde Graciano y Juan de Torquemada has...
Entradas
Mostrando entradas de septiembre 21, 2025
COMENTARIO SENTENCIA ROTA ROMANA CORAM R.P.D. DAVIDE SALVATORI 12 DE ENERO DE 2016. DECISIONES SEU SENTENTIAE. VOL CVIII. 2016 De la sentencia coram R.P.D. Davide Salvatori (ponente), con los CC. Petrus Amenta y Alexander W. Bunge, dictada en Roma, 12 de enero de 2016 (tercer grado, Urbevetana-Tudertina ), interesa, ante todo, el modo en que la Rota vincula los hechos pericialmente acreditados con el objeto del consentimiento y depura la categoría del grave defecto de discreción de juicio del c. 1095, 2º CIC/83, reservando el 3º para verdaderas incapacidades de asunción. La fórmula del dubium —inicialmente amplia en 1.ª instancia (1095, 2.º y 3.º, utraque pars )— se precisa en 2.ª sobre el defecto de discreción de la mujer, que es la clave confirmada en 3.er grado con respuesta afirmativa y medida prudencial pro futuro ( vetitum ). En el itinerario procesal se respetan los traslados, publicaciones y contradicción; la prueba combina pericia privada y pericia ex officio co...