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Mostrando entradas de septiembre 21, 2025
El carácter ius divinum de la estructura eclesial: posibilidades y límites de reforma El Derecho Canónico distingue claramente entre elementos de derecho divino ( ius divinum ) y de derecho humano ( ius humanum ) en la constitución y vida de la Iglesia. Esta distinción es imprescindible para comprender qué aspectos de la estructura eclesial son inmutables por mandato divino y cuáles pueden ser legítimamente reformados por la autoridad eclesiástica. En otras palabras, no todo en la organización de la Iglesia está dejado a la libre disposición del legislador humano: ciertos fundamentos estructurales provienen de la voluntad de Cristo y, por tanto, imponen límites jurídicos sustanciales a cualquier intento de reforma. A continuación, se estudiará con rigor doctrinal y normativo el carácter de ius divinum en la constitución jerárquica de la Iglesia, analizando las posibilidades y límites de reforma a la luz del Código de Derecho Canónico de 1983, los documentos del Magisterio, la jurispru...
  COMENTARIO SENTENCIA ROTA ROMANA CORAM R.P.D. DAVIDE SALVATORI 12 DE ENERO DE 2016. DECISIONES SEU SENTENTIAE. VOL CVIII. 2016 De la sentencia coram R.P.D. Davide Salvatori (ponente), con los CC. Petrus Amenta y Alexander W. Bunge, dictada en Roma, 12 de enero de 2016 (tercer grado, Urbevetana-Tudertina ), interesa, ante todo, el modo en que la Rota vincula los hechos pericialmente acreditados con el objeto del consentimiento y depura la categoría del grave defecto de discreción de juicio del c. 1095, 2º CIC/83, reservando el 3º para verdaderas incapacidades de asunción. La fórmula del dubium —inicialmente amplia en 1.ª instancia (1095, 2.º y 3.º, utraque pars )— se precisa en 2.ª sobre el defecto de discreción de la mujer, que es la clave confirmada en 3.er grado con respuesta afirmativa y medida prudencial pro futuro ( vetitum ). En el itinerario procesal se respetan los traslados, publicaciones y contradicción; la prueba combina pericia privada y pericia ex officio co...