El carácter ius divinum de la estructura eclesial: posibilidades y límites de reforma El Derecho Canónico distingue claramente entre elementos de derecho divino ( ius divinum ) y de derecho humano ( ius humanum ) en la constitución y vida de la Iglesia. Esta distinción es imprescindible para comprender qué aspectos de la estructura eclesial son inmutables por mandato divino y cuáles pueden ser legítimamente reformados por la autoridad eclesiástica. En otras palabras, no todo en la organización de la Iglesia está dejado a la libre disposición del legislador humano: ciertos fundamentos estructurales provienen de la voluntad de Cristo y, por tanto, imponen límites jurídicos sustanciales a cualquier intento de reforma. A continuación, se estudiará con rigor doctrinal y normativo el carácter de ius divinum en la constitución jerárquica de la Iglesia, analizando las posibilidades y límites de reforma a la luz del Código de Derecho Canónico de 1983, los documentos del Magisterio, la jurispru...
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Mostrando entradas de agosto 10, 2025
La acción jurídica de los fieles en defensa de sus derechos ante la Curia Romana La tutela jurídica de los derechos de los fieles en la Iglesia católica ha cobrado especial relevancia a partir del Concilio Vaticano II y la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983. En dicho Código se reconocen explícitamente derechos de los fieles –como el derecho a expresar sus necesidades y opiniones a los pastores (c. 212) y el derecho a defender sus derechos en juicio (c. 221)– y se establecen procedimientos para su efectiva protección. La Curia Romana, mediante sus tribunales (Rota Romana y Signatura Apostólica), garantiza que todo fiel pueda obtener justicia dentro de la Iglesia (Pastor Bonus, 1988). Desarrollo doctrinal y normativo El Código de Derecho Canónico de 1983 consagra derechos subjetivos y prevé acciones jurídicas para su defensa. El canon 212 legitima la petición respetuosa o sugerencia constructiva ante la autoridad eclesiástica. El canon 221 establece el...