Entradas

El carácter ius divinum de la estructura eclesial: posibilidades y límites de reforma El Derecho Canónico distingue claramente entre elementos de derecho divino ( ius divinum ) y de derecho humano ( ius humanum ) en la constitución y vida de la Iglesia. Esta distinción es imprescindible para comprender qué aspectos de la estructura eclesial son inmutables por mandato divino y cuáles pueden ser legítimamente reformados por la autoridad eclesiástica. En otras palabras, no todo en la organización de la Iglesia está dejado a la libre disposición del legislador humano: ciertos fundamentos estructurales provienen de la voluntad de Cristo y, por tanto, imponen límites jurídicos sustanciales a cualquier intento de reforma. A continuación, se estudiará con rigor doctrinal y normativo el carácter de ius divinum en la constitución jerárquica de la Iglesia, analizando las posibilidades y límites de reforma a la luz del Código de Derecho Canónico de 1983, los documentos del Magisterio, la jurispru...
COMENTARIO SENTENCIA coram Pio Vito Pinto, dictada el 7 de febrero de 2018 por la Rota Romana   Sentencia analizada (ficha de identificación): Decisiones seu sententiae , vol. CX (2018), Massen.-Apuana, nullitatis matrimonii ; sentencia definitiva de 7 de febrero de 2018; turno coram Excmo P. D. Pio Vito Pinto, Decano y Ponente, con Mauritius Monier (Pro-Decano) y Petrus Milite (Auditores). Partes: Gregorius (actor; nacido en 1950) y Anna (conventa; nacida en 1948). Matrimonio canónico celebrado el 8 de marzo de 1973; convivencia prolongada con tres hijos; separación definitiva en febrero de 2006 y posterior divorcio civil. Tema central (cuestión principal): determinación de la nulidad matrimonial por grave defecto de discreción de juicio (canon 1095, 2º del CIC/83) , con especial atención a su conexión práctica con el defecto de libertad interna y la inmadurez afectiva , en un supuesto de matrimonio de larga duración, donde la prueba pericial y biográfica se orienta a dem...
  Divergencias normativas entre los fieles orientales y latinos: tensiones en la legislación universal La Iglesia católica respira con dos pulmones, el oriental y el occidental, expresión acuñada por San Juan Pablo II. Esta metáfora refleja la realidad de que, dentro de la única Iglesia, coexisten distintas tradiciones disciplinarias. En efecto, “desde siempre ha habido dos derechos en la Iglesia, el latino y el oriental”. El Código de Derecho Canónico de 1983 (en adelante CIC 1983) rige exclusivamente a la Iglesia latina, mientras que el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales de 1990 (en adelante CCEO) se aplica solo a las Iglesias católicas orientales. Esta dualidad legal, fruto de la legítima diversidad de ritos, puede generar tensiones en la legislación universal de la Iglesia, entendida como el conjunto de normas que buscan articular la convivencia jurídica de todos los fieles católicos. El Concilio Vaticano II reconoció explícitamente el derecho de las Iglesias or...