Vacancia, ilegitimidad y vicio de origen en la elección episcopal: análisis de nulidades sustanciales La validez de la designación de un obispo es un tema de suma gravedad en el derecho canónico, pues de ella dependen la legítima sucesión apostólica y la recta administración pastoral de una diócesis. Cuando se alega un vicio de origen en la elección o nombramiento episcopal –es decir, un defecto sustancial en el procedimiento o en la persona designada desde el inicio– las consecuencias jurídicas pueden ser drásticas: la nulidad del acto, la persistencia de la vacancia de la sede y la falta de legitimidad del supuesto titular. En este ensayo examinaremos, con enfoque doctrinal, normativo y jurisprudencial, los supuestos de nulidad sustancial en la provisión del oficio episcopal. Se analizará exegéticamente el Código de Derecho Canónico de 1983, junto con documentos del Magisterio, aportes de la doctrina clásica y contemporánea (desde Graciano y Juan de Torquemada has...
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COMENTARIO SENTENCIA coram Francisco Viscome, dictada 26 de junio de 2018 por la Rota Romana La resolución examinada es una sentencia definitiva de la Rota Romana , dictada en Roma el 26 de junio de 2018 , coram R. P. D. Francisco Viscome , dentro de un turno rotal integrado por Jair Ferreira Pena, Iosephus Ferdinandus Mejía Yáñez y Franciscus Viscome, ponente . En el documento aportado no consta la signatura interna ni el número alfanumérico de causa ; sí constan, en cambio, las partes — Gregorius , actor, y Georgia , conventa—, la procedencia del litigio desde el fuero de San Juan de Puerto Rico y la fórmula decisoria final: “Affirmative, seu constare de matrimonii nullitate, in casu” , con vetitum al actor para contraer nuevas nupcias sin consulta al Ordinario del lugar. El núcleo del litigio no reside, por tanto, en una genérica crisis conyugal, sino en una cuestión mucho más precisa: si, al tiempo de prestar el consentimiento, el actor padecía un grave defecto de discreci...
El principio de colegialidad episcopal frente al primado romano: interpretación normativa del c. 336 El debate sobre la colegialidad episcopal frente al primado del Romano Pontífice constituye un eje central de la eclesiología jurídica postconciliar. Este equilibrio se plasma normativamente en el canon 336 del Código de Derecho Canónico de 1983 (CIC/1983), que reconoce al Colegio de los Obispos , siempre con el Papa como cabeza, como sujeto de la potestad suprema en la Iglesia universal. Dicho canon, fruto de la doctrina del Concilio Vaticano II, convive con las disposiciones canónicas que afirman el primado papal absoluto (cánones 331 y 333 CIC/1983), generando preguntas sobre la correcta interpretación de esta aparente dualidad de potestades. En este ensayo se analizará rigurosamente el contenido y contexto del c. 336, contrastándolo con cánones afines del CIC/1983 (especialmente cc. 331 y 333) y con su antecedente en el Código de 1917, para discernir su alcance ju...