La tensión entre aequitas y justicia distributiva en la concesión de dispensas generales   En el derecho canónico vigente, la figura de la dispensa –una relajación de la ley eclesiástica en un caso particular– ejemplifica la compleja relación entre la aequitas canonica (equidad canónica) y la justicia distributiva. Por un lado, la equidad se orienta a suavizar la aplicación estricta de la norma cuando ello es necesario para alcanzar la verdadera justicia en un caso concreto; por otro, la justicia distributiva exige que la carga de la ley y sus excepciones se repartan con proporcionalidad y sin arbitrariedades entre los fieles. Esta tensión se manifiesta especialmente en la concesión de dispensas generales, es decir, dispensas otorgadas a categorías amplias de personas o a situaciones generales (por ejemplo, la dispensa a todos los fieles de una diócesis de cierta obligación litúrgica), donde la autoridad eclesiástica debe conjugar la misericordia pastoral con la igualdad ante ...

 

La juridicidad interna de la Iglesia: Tensiones entre ius divinum y positivismo canónico

 

Resumen SEO:
Análisis técnico sobre la relación entre ius divinum y derecho positivo en el ordenamiento jurídico canónico. Tensiones normativas, límites y fundamentación teológica.

 

La Iglesia católica, en cuanto sociedad perfecta y misterio de comunión, posee un ordenamiento jurídico propio que se nutre simultáneamente de la Revelación —ius divinum— y de la potestad legislativa humana —ius ecclesiasticum—. Esta bicefalia normativa plantea a la ciencia canónica una cuestión de fondo: ¿cómo armonizar la fuente divina, inmutable por esencia, con la flexibilidad exigida por la historicidad y la pastoralidad de la Iglesia? La paradoja ya estaba latente en la doctrina clásica, según la cual el Derecho Canónico ha de ser leído como “derecho teológico” (Hervada, 1983), pero se intensifica hoy ante la globalización jurídica, la recepción de metodologías positivistas y las recientes reformas disciplinarias promovidas por el legislador supremo.

 En primer lugar, el ius divinum se manifiesta en aquellas disposiciones que derivan de la ley natural y de la Revelación positiva. Son normas cuya derogación excede la esfera de la humana potestas —por ejemplo, la indisolubilidad del matrimonio (c. 1056 CIC/83) o la permanencia ontológica del orden sagrado (c. 1008 CIC/83)— y su validez jurídica se encuentra garantizada por la autoridad de Cristo mismo, tal como proclamó el Concilio Vaticano I en Pastor Aeternus (1870). Sobre este fundamento, la legislación eclesiástica sólo puede determinar aspectos accesorios (determinatio) sin alterar la sustancia (Ghirlanda, 2000). De ahí que el canonista actúe más como “servidor” que como “soberano” de la norma divina, precautelando el núcleo inalterable a través de los principios de interpretación consagrados en los cc. 16-19 CIC/83.

 En contraste, el ius ecclesiasticum o derecho meramente eclesiástico abarca los preceptos disciplinarios dictados por la autoridad competente para ordenar la vida interna de la Iglesia. Entre ellos destacan la organización territorial (c. 372), la fijación de las solemnidades litúrgicas (c. 1246 §2) o los procedimientos judiciales (Libro VII CIC/83). Su legitimidad se deriva directamente de la potestas regiminis conferida por Cristo a los pastores (c. 129 §1), pero su contenido es modificable conforme a las necesidades pastorales. El riesgo de absolutizar dicho componente mutable fue denunciado por Ratzinger (2005), quien advirtió contra la tentación de “burocratizar” el carisma mediante un positivismo jurídico que olvide el trasfondo teológico de la norma.

 Entre ambos polos surgen inevitables zonas de fricción. Una de ellas es la categoría de las normas “mixtas”, cuyo núcleo es divino pero cuya forma operativa depende de la determinación humana. El canon 843 §1, que salvaguarda el derecho divino a recibir los sacramentos (c. 213), exige concreciones pastorales —catequesis, preparación litúrgica— reguladas por el legislador local. Otra tensión procede de la aplicación de sanciones penales latae sententiae (c. 1311 ss.), cuya tipicidad es positiva y mutable, pero que se proyectan sobre bienes protegidos por el ius divinum (v.gr. integridad del sacramento). La Rota Romana ha subrayado reiteradamente esta tensión: en su sentencia de 29 marzo 1992 (coram Stankiewicz) recordó que la incapacidad psíquica del c. 1095 debe valorarse según una antropología cristiana y no “criterios seculares”; de forma análoga, la sentencia de 4 abril 2001 (coram Burke) insistió en que la verdad sacramental prevalece sobre tecnicismos procesales.

 Las reformas recientes refuerzan la necesidad de un equilibrio hermenéutico. El Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus (2015) simplificó los procesos de nulidad matrimonial, intentando conjugar la rapidez procedimental —exigencia positiva— con la tutela del vínculo —elemento divino—. Sin embargo, algunos autores advierten que la flexibilidad procesal no puede menoscabar la certeza moral exigida para declarar la nulidad (Pighin, 2016). La tensión persiste, pues, como dialéctica viva entre la estabilidad dogmática y la historicidad normativa, recordando al canonista que la última ratio interpretativa sigue siendo la salus animarum (c. 1752).

 Por lo tanto, la juridicidad interna de la Iglesia se configura como un sistema híbrido donde el ius divinum marca límites ontológicos y el ius ecclesiasticum aporta la plasticidad necesaria para que la normativa sirva eficazmente a la misión de la Iglesia en contextos cambiantes. El canonista profesional debe transitar esa senda estrecha, evitando tanto el legalismo positivista como el carismatismo sin norma, bajo la convicción de que el Derecho Canónico sólo se comprende plenamente cuando se reconoce su raíz teológica y su finalidad salvífica.

 

 

Índice de referencias

 1) Bibliografía (orden cronológico)

Hervada, G. (1983). Elementos de Derecho Canónico.

Ghirlanda, G. (2000). Il diritto nella Chiesa mistero di comunione.

Ratzinger, J. (2005). Iglesia, ecumenismo y política: nuevos ensayos de eclesiología.

Pighin, F. (2016). Il processo matrimoniale canonico dopo «Mitis Iudex».

 2) Legislación (orden cronológico)

Concilio Vaticano I. (1870). Pastor Aeternus.

Pontificia Comisión para la Revisión del CIC. (1983). Codex Iuris Canonici (CIC/83).

Francisco. (2015). Mitis Iudex Dominus Iesus.

 3) Jurisprudencia (orden cronológico)

Rota Romana. (1992, 29 marzo). Sentencia coram Stankiewicz.

Rota Romana. (2001, 4 abril). Sentencia coram Burke.

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