La
juridicidad interna de la Iglesia: Tensiones entre ius divinum y
positivismo canónico
Resumen SEO:
Análisis técnico sobre la relación entre ius divinum y derecho positivo
en el ordenamiento jurídico canónico. Tensiones normativas, límites y
fundamentación teológica.
La Iglesia católica, en cuanto sociedad perfecta y misterio de
comunión, posee un ordenamiento jurídico propio que se nutre simultáneamente de
la Revelación —ius divinum— y de la potestad legislativa humana —ius
ecclesiasticum—. Esta bicefalia normativa plantea a la ciencia canónica una
cuestión de fondo: ¿cómo armonizar la fuente divina, inmutable por esencia, con
la flexibilidad exigida por la historicidad y la pastoralidad de la Iglesia? La
paradoja ya estaba latente en la doctrina clásica, según la cual el Derecho
Canónico ha de ser leído como “derecho teológico” (Hervada, 1983), pero se
intensifica hoy ante la globalización jurídica, la recepción de metodologías
positivistas y las recientes reformas disciplinarias promovidas por el
legislador supremo.
En primer lugar, el ius divinum se manifiesta en aquellas
disposiciones que derivan de la ley natural y de la Revelación positiva. Son
normas cuya derogación excede la esfera de la humana potestas —por ejemplo, la
indisolubilidad del matrimonio (c. 1056 CIC/83) o la permanencia ontológica del
orden sagrado (c. 1008 CIC/83)— y su validez jurídica se encuentra garantizada
por la autoridad de Cristo mismo, tal como proclamó el Concilio Vaticano I en Pastor
Aeternus (1870). Sobre este fundamento, la legislación eclesiástica sólo
puede determinar aspectos accesorios (determinatio) sin alterar la
sustancia (Ghirlanda, 2000). De ahí que el canonista actúe más como “servidor”
que como “soberano” de la norma divina, precautelando el núcleo inalterable a
través de los principios de interpretación consagrados en los cc. 16-19 CIC/83.
En contraste, el ius ecclesiasticum o derecho meramente
eclesiástico abarca los preceptos disciplinarios dictados por la autoridad
competente para ordenar la vida interna de la Iglesia. Entre ellos destacan la
organización territorial (c. 372), la fijación de las solemnidades litúrgicas (c.
1246 §2) o los procedimientos judiciales (Libro VII CIC/83). Su legitimidad se
deriva directamente de la potestas regiminis conferida por Cristo a los
pastores (c. 129 §1), pero su contenido es modificable conforme a las
necesidades pastorales. El riesgo de absolutizar dicho componente mutable fue
denunciado por Ratzinger (2005), quien advirtió contra la tentación de “burocratizar”
el carisma mediante un positivismo jurídico que olvide el trasfondo teológico
de la norma.
Entre ambos polos surgen inevitables zonas de fricción. Una de ellas es
la categoría de las normas “mixtas”, cuyo núcleo es divino pero cuya forma
operativa depende de la determinación humana. El canon 843 §1, que salvaguarda
el derecho divino a recibir los sacramentos (c. 213), exige concreciones
pastorales —catequesis, preparación litúrgica— reguladas por el legislador
local. Otra tensión procede de la aplicación de sanciones penales latae
sententiae (c. 1311 ss.), cuya tipicidad es positiva y mutable, pero que se
proyectan sobre bienes protegidos por el ius divinum (v.gr. integridad
del sacramento). La Rota Romana ha subrayado reiteradamente esta tensión: en su
sentencia de 29 marzo 1992 (coram Stankiewicz) recordó que la incapacidad
psíquica del c. 1095 debe valorarse según una antropología cristiana y no
“criterios seculares”; de forma análoga, la sentencia de 4 abril 2001 (coram
Burke) insistió en que la verdad sacramental prevalece sobre tecnicismos
procesales.
Las reformas recientes refuerzan la necesidad de un equilibrio
hermenéutico. El Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus (2015)
simplificó los procesos de nulidad matrimonial, intentando conjugar la rapidez
procedimental —exigencia positiva— con la tutela del vínculo —elemento divino—.
Sin embargo, algunos autores advierten que la flexibilidad procesal no puede
menoscabar la certeza moral exigida para declarar la nulidad (Pighin, 2016). La
tensión persiste, pues, como dialéctica viva entre la estabilidad dogmática y
la historicidad normativa, recordando al canonista que la última ratio
interpretativa sigue siendo la salus animarum (c. 1752).
Por lo tanto, la juridicidad interna de la Iglesia se configura como un
sistema híbrido donde el ius divinum marca límites ontológicos y el ius
ecclesiasticum aporta la plasticidad necesaria para que la normativa sirva
eficazmente a la misión de la Iglesia en contextos cambiantes. El canonista
profesional debe transitar esa senda estrecha, evitando tanto el legalismo
positivista como el carismatismo sin norma, bajo la convicción de que el
Derecho Canónico sólo se comprende plenamente cuando se reconoce su raíz
teológica y su finalidad salvífica.
Índice de
referencias
1)
Bibliografía (orden cronológico)
Hervada,
G. (1983). Elementos de Derecho Canónico.
Ghirlanda,
G. (2000). Il diritto nella Chiesa mistero di comunione.
Ratzinger,
J. (2005). Iglesia, ecumenismo y política: nuevos ensayos de eclesiología.
Pighin,
F. (2016). Il processo matrimoniale canonico dopo «Mitis Iudex».
2)
Legislación (orden cronológico)
Concilio
Vaticano I. (1870). Pastor Aeternus.
Pontificia
Comisión para la Revisión del CIC. (1983). Codex Iuris Canonici
(CIC/83).
Francisco.
(2015). Mitis Iudex Dominus Iesus.
3)
Jurisprudencia (orden cronológico)
Rota
Romana. (1992, 29 marzo). Sentencia coram Stankiewicz.
Rota
Romana. (2001, 4 abril). Sentencia coram Burke.
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