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Mostrando entradas de septiembre 14, 2025
El carácter ius divinum de la estructura eclesial: posibilidades y límites de reforma El Derecho Canónico distingue claramente entre elementos de derecho divino ( ius divinum ) y de derecho humano ( ius humanum ) en la constitución y vida de la Iglesia. Esta distinción es imprescindible para comprender qué aspectos de la estructura eclesial son inmutables por mandato divino y cuáles pueden ser legítimamente reformados por la autoridad eclesiástica. En otras palabras, no todo en la organización de la Iglesia está dejado a la libre disposición del legislador humano: ciertos fundamentos estructurales provienen de la voluntad de Cristo y, por tanto, imponen límites jurídicos sustanciales a cualquier intento de reforma. A continuación, se estudiará con rigor doctrinal y normativo el carácter de ius divinum en la constitución jerárquica de la Iglesia, analizando las posibilidades y límites de reforma a la luz del Código de Derecho Canónico de 1983, los documentos del Magisterio, la jurispru...
  Ineficacia jurídica de las “asambleas sinodales no autorizadas”: análisis canónico Las asambleas sinodales no autorizadas – esto es, reuniones de carácter sinodal o conciliar convocadas sin la debida competencia canónica – plantean serios problemas de validez en el ordenamiento jurídico de la Iglesia. En la eclesiología católica, la colegialidad siempre ha de ejercerse cum Petro et sub Petro (con Pedro y bajo Pedro), lo que implica que ningún sínodo, concilio particular u órgano colegiado eclesial puede existir jurídicamente al margen de la autoridad que el derecho establece. Históricamente, la Iglesia ha calificado de conciliábulos aquellas asambleas convocadas ilegítimamente, negándoles todo efecto vinculante. En este ensayo se analizará con rigor técnico y desde una perspectiva práctico-jurisprudencial la ineficacia jurídica de tales asambleas sinodales irregulares. Para ello, se examinarán en profundidad los cánones pertinentes del Código de Derecho Canónico de 1983 ...