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Mostrando entradas de mayo 18, 2025
La tensión entre aequitas y justicia distributiva en la concesión de dispensas generales   En el derecho canónico vigente, la figura de la dispensa –una relajación de la ley eclesiástica en un caso particular– ejemplifica la compleja relación entre la aequitas canonica (equidad canónica) y la justicia distributiva. Por un lado, la equidad se orienta a suavizar la aplicación estricta de la norma cuando ello es necesario para alcanzar la verdadera justicia en un caso concreto; por otro, la justicia distributiva exige que la carga de la ley y sus excepciones se repartan con proporcionalidad y sin arbitrariedades entre los fieles. Esta tensión se manifiesta especialmente en la concesión de dispensas generales, es decir, dispensas otorgadas a categorías amplias de personas o a situaciones generales (por ejemplo, la dispensa a todos los fieles de una diócesis de cierta obligación litúrgica), donde la autoridad eclesiástica debe conjugar la misericordia pastoral con la igualdad ante ...
  La vigencia y aplicación de " lex dubia non obligat" en la praxis administrativa eclesial Introducción El aforismo latino lex dubia non obligat –traducido como «la ley dudosa no obliga»– expresa un principio clásico del derecho canónico y de la teología moral católica. En esencia, sostiene que una norma cuya existencia o alcance es objetivamente incierto carece de fuerza obligatoria en conciencia. Este principio, de honda raigambre histórica, busca proteger la seguridad jurídica y la justicia, evitando que los fieles o las autoridades queden vinculados por preceptos confusos o discutidos. En el Código de Derecho Canónico de 1983 (CIC 1983) dicho principio tiene reconocimiento expreso en el canon 14, que establece: «Las leyes, aunque sean invalidantes o inhabilitantes, no obligan en la duda de derecho; en la duda de hecho, pueden los Ordinarios dispensar de las mismas…» . En otras palabras, cuando falta certeza jurídica acerca de la existencia, validez o interpretaci...
  El concepto de “ordinatio rationis” en la ratio canónica: crítica tomista de la normatividad eclesial   El pensamiento jurídico tomista define la ley como «una ordenación de la razón para el bien común, promulgada por quien está a cargo de la comunidad» . Esta célebre definición de Santo Tomás de Aquino, en la que destaca la ordinatio rationis (ordenación de la razón), ha ejercido una profunda influencia en la concepción católica del derecho. En el ámbito del derecho canónico —la normatividad eclesial—, la idea de la ley como producto de la razón orientada al bien común plantea interrogantes sobre cómo se fundamentan y aplican las normas de la Iglesia. ¿En qué medida las leyes eclesiásticas responden a esa ordenación racional propia de la ley justa? ¿Cómo se armoniza el carácter pastoral y teológico del derecho de la Iglesia con su naturaleza jurídica racional? Este ensayo analiza de forma crítica, desde un enfoque tomista, la idea de ordinatio rationis en la lógica (rac...
  Canon 17 CIC y sus límites hermenéuticos en la interpretación sistemática del derecho   El canon 17 del Código de Derecho Canónico de 1983 (CIC/1983) establece el principio fundamental de la interpretación de la ley eclesiástica: las normas deben comprenderse según el significado propio de las palabras, atendiendo al texto y al contexto; solo en caso de duda u oscuridad se recurre a lugares paralelos, al fin y circunstancias de la ley y, en último término, a la intención del legislador . Este canon se ubica en el Título I (“De las leyes eclesiásticas”) del Libro I del CIC/1983, junto con otros cánones interpretativos (18-22) que completan la técnica hermenéutica canónica. Para el juez eclesiástico o abogado rotal resulta crucial comprender el alcance y los límites de esta norma: no solo protege la seguridad jurídica al privilegiar la literalidad, sino que orienta a interpretar el Derecho canónico como un todo coherente con su espíritu. En el presente ensayo analizaremos ex...
  La juridicidad interna de la Iglesia: Tensiones entre ius divinum y positivismo canónico   Resumen SEO: Análisis técnico sobre la relación entre ius divinum y derecho positivo en el ordenamiento jurídico canónico. Tensiones normativas, límites y fundamentación teológica.   La Iglesia católica, en cuanto sociedad perfecta y misterio de comunión, posee un ordenamiento jurídico propio que se nutre simultáneamente de la Revelación — ius divinum — y de la potestad legislativa humana — ius ecclesiasticum —. Esta bicefalia normativa plantea a la ciencia canónica una cuestión de fondo: ¿cómo armonizar la fuente divina, inmutable por esencia, con la flexibilidad exigida por la historicidad y la pastoralidad de la Iglesia? La paradoja ya estaba latente en la doctrina clásica, según la cual el Derecho Canónico ha de ser leído como “derecho teológico” (Hervada, 1983), pero se intensifica hoy ante la globalización jurídica, la recepción de metodologías positivistas y las ...