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Mostrando entradas de agosto 31, 2025
El carácter ius divinum de la estructura eclesial: posibilidades y límites de reforma El Derecho Canónico distingue claramente entre elementos de derecho divino ( ius divinum ) y de derecho humano ( ius humanum ) en la constitución y vida de la Iglesia. Esta distinción es imprescindible para comprender qué aspectos de la estructura eclesial son inmutables por mandato divino y cuáles pueden ser legítimamente reformados por la autoridad eclesiástica. En otras palabras, no todo en la organización de la Iglesia está dejado a la libre disposición del legislador humano: ciertos fundamentos estructurales provienen de la voluntad de Cristo y, por tanto, imponen límites jurídicos sustanciales a cualquier intento de reforma. A continuación, se estudiará con rigor doctrinal y normativo el carácter de ius divinum en la constitución jerárquica de la Iglesia, analizando las posibilidades y límites de reforma a la luz del Código de Derecho Canónico de 1983, los documentos del Magisterio, la jurispru...
  La relevancia jurídica del sensus fidei como fuente indirecta de legitimidad normativa El concepto de sensus fidei (o sensus fidelium ) alude al «sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo» cristiano, por el cual «la totalidad de los fieles […] no puede equivocarse cuando cree» , manifestando esa prerrogativa en un consenso universal en materia de fe y costumbres. Este principio, reafirmado por el Concilio Vaticano II (LG 12), plantea una cuestión jurídica de fondo: ¿puede el sentir de los fieles convertirse en fuente de legitimidad normativa en la Iglesia? En otras palabras, aunque la autoridad eclesiástica (Papa, obispos) es la fuente inmediata del derecho canónico positivo, el asentimiento y la praxis del Pueblo de Dios –guiados por el Espíritu Santo– actuarían como una fuente indirecta que confiere legitimidad y eficacia a las normas canónicas. Este ensayo explora esa cuestión desde una perspectiva doctrinal, normativa y jurisprudencial, con especial atención al Códi...