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Mostrando entradas de junio 8, 2025
El carácter ius divinum de la estructura eclesial: posibilidades y límites de reforma El Derecho Canónico distingue claramente entre elementos de derecho divino ( ius divinum ) y de derecho humano ( ius humanum ) en la constitución y vida de la Iglesia. Esta distinción es imprescindible para comprender qué aspectos de la estructura eclesial son inmutables por mandato divino y cuáles pueden ser legítimamente reformados por la autoridad eclesiástica. En otras palabras, no todo en la organización de la Iglesia está dejado a la libre disposición del legislador humano: ciertos fundamentos estructurales provienen de la voluntad de Cristo y, por tanto, imponen límites jurídicos sustanciales a cualquier intento de reforma. A continuación, se estudiará con rigor doctrinal y normativo el carácter de ius divinum en la constitución jerárquica de la Iglesia, analizando las posibilidades y límites de reforma a la luz del Código de Derecho Canónico de 1983, los documentos del Magisterio, la jurispru...
  La costumbre contra legem: límites e interpretación en el sistema canónico vigente En el ordenamiento canónico latino, la costumbre se ha reconocido históricamente como una fuente de derecho relevante, pero su relación con la ley escrita ha sido objeto de regulación estricta, especialmente cuando la práctica consuetudinaria contradice una norma vigente (costumbre contra legem). El Código de Derecho Canónico de 1983 (CIC/83), actualmente en vigor, aborda este tema en los cánones 23 a 28, estableciendo las condiciones bajo las cuales una costumbre puede adquirir fuerza de ley, sus límites y su interpretación. En estos preceptos se plasma el equilibrio entre el respeto a las tradiciones legítimas de la comunidad eclesial y la primacía de la legislación escrita en la Iglesia. En particular, el CIC/83 condiciona severamente la validez de las costumbres contrarias a la ley, imponiendo requisitos de racionalidad, duración prolongada y ausencia de prohibición explícita por el legislado...