La relevancia jurídica del sensus fidei como fuente indirecta de legitimidad normativa El concepto de sensus fidei (o sensus fidelium ) alude al «sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo» cristiano, por el cual «la totalidad de los fieles […] no puede equivocarse cuando cree» , manifestando esa prerrogativa en un consenso universal en materia de fe y costumbres. Este principio, reafirmado por el Concilio Vaticano II (LG 12), plantea una cuestión jurídica de fondo: ¿puede el sentir de los fieles convertirse en fuente de legitimidad normativa en la Iglesia? En otras palabras, aunque la autoridad eclesiástica (Papa, obispos) es la fuente inmediata del derecho canónico positivo, el asentimiento y la praxis del Pueblo de Dios –guiados por el Espíritu Santo– actuarían como una fuente indirecta que confiere legitimidad y eficacia a las normas canónicas. Este ensayo explora esa cuestión desde una perspectiva doctrinal, normativa y jurisprudencial, con especial atención al Códi...
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Mostrando entradas de julio 13, 2025
La naturaleza jurídica de los derechos de los fieles: ¿derechos fundamentales o facultades teológicas? El Código de Derecho Canónico de 1983 introduce un elenco inédito de derechos y deberes de los fieles (cc. 208–223). Esto supuso una novedad histórica en la legislación eclesiástica, que por primera vez proclamó de forma explícita una “declaración sin precedentes” de derechos fundamentales del cristiano. Sin embargo, desde su gestación surgió un intenso debate doctrinal : ¿estas prerrogativas son verdaderos derechos subjetivos fundamentales dentro del ordenamiento de la Iglesia, comparables a los derechos constitucionales en el ámbito civil? ¿O más bien se tratan de facultades de índole teológica , derivadas de la gracia bautismal, cuya tutela jurídica sería limitada? En otras palabras, se discute si los fieles gozan de esferas de autonomía jurídica garantizadas por la Iglesia, o si sus “derechos” son simplemente consecuencias de la dignidad bautismal, ejercidas siempre ba...