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Mostrando entradas de julio 13, 2025
El carácter ius divinum de la estructura eclesial: posibilidades y límites de reforma El Derecho Canónico distingue claramente entre elementos de derecho divino ( ius divinum ) y de derecho humano ( ius humanum ) en la constitución y vida de la Iglesia. Esta distinción es imprescindible para comprender qué aspectos de la estructura eclesial son inmutables por mandato divino y cuáles pueden ser legítimamente reformados por la autoridad eclesiástica. En otras palabras, no todo en la organización de la Iglesia está dejado a la libre disposición del legislador humano: ciertos fundamentos estructurales provienen de la voluntad de Cristo y, por tanto, imponen límites jurídicos sustanciales a cualquier intento de reforma. A continuación, se estudiará con rigor doctrinal y normativo el carácter de ius divinum en la constitución jerárquica de la Iglesia, analizando las posibilidades y límites de reforma a la luz del Código de Derecho Canónico de 1983, los documentos del Magisterio, la jurispru...
La naturaleza jurídica de los derechos de los fieles: ¿derechos fundamentales o facultades teológicas?   El Código de Derecho Canónico de 1983 introduce un elenco inédito de derechos y deberes de los fieles (cc. 208–223). Esto supuso una novedad histórica en la legislación eclesiástica, que por primera vez proclamó de forma explícita una “declaración sin precedentes” de derechos fundamentales del cristiano. Sin embargo, desde su gestación surgió un intenso debate doctrinal : ¿estas prerrogativas son verdaderos derechos subjetivos fundamentales dentro del ordenamiento de la Iglesia, comparables a los derechos constitucionales en el ámbito civil? ¿O más bien se tratan de facultades de índole teológica , derivadas de la gracia bautismal, cuya tutela jurídica sería limitada? En otras palabras, se discute si los fieles gozan de esferas de autonomía jurídica garantizadas por la Iglesia, o si sus “derechos” son simplemente consecuencias de la dignidad bautismal, ejercidas siempre ba...