El carácter ius divinum de la estructura eclesial: posibilidades y límites de reforma El Derecho Canónico distingue claramente entre elementos de derecho divino ( ius divinum ) y de derecho humano ( ius humanum ) en la constitución y vida de la Iglesia. Esta distinción es imprescindible para comprender qué aspectos de la estructura eclesial son inmutables por mandato divino y cuáles pueden ser legítimamente reformados por la autoridad eclesiástica. En otras palabras, no todo en la organización de la Iglesia está dejado a la libre disposición del legislador humano: ciertos fundamentos estructurales provienen de la voluntad de Cristo y, por tanto, imponen límites jurídicos sustanciales a cualquier intento de reforma. A continuación, se estudiará con rigor doctrinal y normativo el carácter de ius divinum en la constitución jerárquica de la Iglesia, analizando las posibilidades y límites de reforma a la luz del Código de Derecho Canónico de 1983, los documentos del Magisterio, la jurispru...
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COMENTARIO SENTENCIA CORAM R. P. D. ABDOU YAACOUB 11-05-2017 Incapacitate adsumendi La sentencia que analizamos pertenece al Tribunal Apostólico de la Rota Romana, turnus formado por los auditores Gregorius Erlebach, Jair Ferreira Pena y R. P. D. Abdou Yaacoub, ponente, y fue dictada en Roma el 11 de mayo de 2017. La causa versa sobre la nulidad del matrimonio entre Paschalis (actor) y Palmya (convenida), fieles de la Iglesia maronita, bajo el título de incapacidad de la mujer para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica, conforme al can. 818, 3º CCEO, paralelo al can. 1095, 3º CIC. En primera instancia, el Tribunal Intereparquial maronita de B. admitió el libelo de la esposa pidiendo la separación y la custodia de los hijos, y, por vía reconvencional, el marido articuló la nulidad del matrimonio. El decreto de conformación de la causa fijó dos dubia en francés: si el matrimonio era nulo por error sobre una cualidad de l...