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Mostrando entradas de junio 1, 2025
El carácter ius divinum de la estructura eclesial: posibilidades y límites de reforma El Derecho Canónico distingue claramente entre elementos de derecho divino ( ius divinum ) y de derecho humano ( ius humanum ) en la constitución y vida de la Iglesia. Esta distinción es imprescindible para comprender qué aspectos de la estructura eclesial son inmutables por mandato divino y cuáles pueden ser legítimamente reformados por la autoridad eclesiástica. En otras palabras, no todo en la organización de la Iglesia está dejado a la libre disposición del legislador humano: ciertos fundamentos estructurales provienen de la voluntad de Cristo y, por tanto, imponen límites jurídicos sustanciales a cualquier intento de reforma. A continuación, se estudiará con rigor doctrinal y normativo el carácter de ius divinum en la constitución jerárquica de la Iglesia, analizando las posibilidades y límites de reforma a la luz del Código de Derecho Canónico de 1983, los documentos del Magisterio, la jurispru...
Estudio sistemático de la eficacia retroactiva de los actos administrativos inválidos en el ámbito del Código de Derecho Canónico de 1983. En el Derecho canónico vigente, promulgado en el Código de Derecho Canónico de 1983 (en adelante, CIC 1983), la validez y eficacia de los actos jurídicos –y en particular de los actos administrativos singulares– revisten especial importancia para la seguridad jurídica en la Iglesia. Un acto administrativo inválido es aquel que adolece de un vicio o incumplimiento de requisitos esenciales establecidos por el derecho, de modo tal que carece de efectos jurídicos desde su origen. La cuestión central objeto de este estudio es dilucidar la eficacia retroactiva de tales actos inválidos: es decir, determinar en qué medida un acto nulo produce (o deja de producir) efectos ex tunc (desde el momento en que se emitió) o ex nunc (solo desde su declaración de nulidad en adelante) dentro del ordenamiento canónico. La distinción entre nulidad (acto inválido) y ...