COMENTARIO SENTENCIA CORAM R. P. D. ABDOU YAACOUB 11-05-2017
Incapacitate
adsumendi
La causa versa sobre la
nulidad del matrimonio entre Paschalis (actor) y Palmya (convenida), fieles de
la Iglesia maronita, bajo el título de incapacidad de la mujer para asumir las
obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica,
conforme al can. 818, 3º CCEO, paralelo al can. 1095, 3º CIC.
En primera instancia, el
Tribunal Intereparquial maronita de B. admitió el libelo de la esposa pidiendo
la separación y la custodia de los hijos, y, por vía reconvencional, el marido
articuló la nulidad del matrimonio. El decreto de conformación de la causa fijó
dos dubia en francés: si el matrimonio era nulo por error sobre una
cualidad de la persona de la esposa, y si era nulo por incapacidad de asumir
las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
El tribunal resolvió negativamente el primer dubium y afirmativamente el
segundo, declarando la nulidad por incapacidad psíquica, y, al mismo tiempo,
atribuyó la custodia de los hijos menores al padre, sin tratar expresamente la
petición de separación. Contra esta sentencia la esposa interpuso apelación ante
la Rota Romana.
El turnus rotal, tras un
primer examen coram McKay, no se limitó a confirmar o reformar la decisión,
sino que, a la luz de las nuevas normas sobre el funcionamiento de la Rota como
tribunal de apelación y de la reforma procesal introducida por Mitis Iudex
Dominus Iesus, insistió en la necesidad de un examen ordinario completo,
con especial atención a la prueba pericial.
Mediante decreto de 20 de
abril de 2016 se reformuló el objeto del litigio en un único dubium,
centrado ahora en la incapacidad de la mujer: si constaba la nulidad del
matrimonio por incapacidad de la esposa para asumir las obligaciones esenciales
del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
El itinerario probatorio es
denso. En primer grado declararon los cónyuges y numerosos testigos de ambas
familias y del entorno cercano; se aportaron documentos médicos, laborales y
familiares, y se practicaron varias pericias psicológicas y psiquiátricas. El
doctor O., perito del tribunal de primera instancia, diagnosticó en la esposa
un trastorno obsesivo-depresivo, con elementos que dificultaban la vida
conyugal, pero con conservación de capacidades funcionales (trabajo, gestión de
la vida diaria). Otros informes posteriores (certificación del doctor W.,
valoración de la doctora P.) tendían a minimizar la gravedad del cuadro o
ponían en duda la base metodológica de la primera pericia.
Ya en grado rotal, ante la
evidente contradicción de las pericias y sin haber sido posible examinar
directamente a la mujer (que no se presentó a la nueva evaluación), el turnus
nombró de oficio un nuevo perito, el profesor D. Éste realizó una pericia “sobre
documentos”, integrando las historias clínica y familiar, los testimonios y la
evolución de la convivencia conyugal. Concluyó en la existencia, ya en el
momento de consentir, de un trastorno obsesivo-depresivo con rasgos paranoides
y una marcada dependencia afectiva respecto de la familia de origen, que, en su
conjunto, configuraban una grave anomalía psíquica que hacía imposible para la
esposa asumir de modo realista y estable las obligaciones esenciales del
matrimonio. La sentencia valora críticamente las pericias precedentes y otorga
particular relevancia a la última, por su mejor fundamentación metodológica y
su coherencia con los demás medios de prueba. Este modo de ponderar la prueba
pericial se sitúa en línea con la doctrina reciente sobre el papel del perito y
la posible inutilidad de determinadas pericias cuando no aportan verdadera luz
al caso.
En el plano estrictamente
jurídico, el punto de referencia inmediato es el can. 818 CCEO, que declara
incapaces de contraer matrimonio, entre otros, a quienes “ob causas naturae
psychicae obligationes matrimonii essentiales assumere non valent”. La
sentencia expone con claridad que esta incapacidad no se identifica con la mera
dificultad para vivir las obligaciones conyugales, ni se confunde con el simple
fracaso del matrimonio, sino que requiere una anomalía psíquica grave, de
carácter al menos concomitante al momento del consentimiento, que destruya en
la raíz la capacidad de asumir esas obligaciones. Esta línea hermenéutica
reproduce la interpretación consolidada del can. 1095, 3º CIC, que exige
igualmente una “grave anomalía psíquica” como causa de la incapacidad de asumir
las obligaciones esenciales del matrimonio.
El ponente integra aquí los
criterios del Magisterio, en particular los discursos de san Juan Pablo II a la
Rota (1987, 1988, 1999), que insisten en que “no toda perturbación psíquica
invalida el consentimiento matrimonial” y en la necesidad de evitar que la
apelación al can. 1095 se convierta en un instrumento de banalización de la
indisolubilidad. Subraya, además, que el objeto de la incapacidad son las
obligaciones “esenciales” del matrimonio: la instauración de una comunión de
vida orientada al bien de los cónyuges y a la procreación y educación de los
hijos (bonum coniugum y bonum prolis), así como la fidelidad y la
indisolubilidad del vínculo.
Desde la perspectiva
procesal, la sentencia es un ejemplo didáctico de cómo la Rota ejerce su
función de tribunal de apelación “plenamente revisora” tanto de los hechos como
del derecho (de facto et de iure). El turno coram Abdou Yaacoub no se
limita a aceptar sin más la calificación efectuada por el tribunal maronita,
sino que reabre la instrucción en aquello que considera insuficiente
—principalmente la pericia— y depura el thema decidendum para evitar un
exceso de títulos y de confusión entre error de cualidad y incapacidad
psíquica. Ello responde a la insistencia de la legislación procesal reciente
(Mitis Iudex, Dignitas connubii, can. 1678 §3 CIC) en la centralidad del
objeto del proceso, del peso de la prueba pericial en las causas de incapacidad
y, al mismo tiempo, de la libertad del juez para valorar esa pericia.
La ratio decidendi
puede sintetizarse así: partiendo de un cuadro clínico de trastorno
obsesivo-depresivo con rasgos paranoides y dependencia afectiva, objetivado por
la pericia y corroborado por las declaraciones, el turnus constata que, ya en
el momento de la celebración, la esposa era incapaz de establecer con el marido
una relación conyugal mínimamente integrada y estable, de asumir el cuidado
responsable de los hijos y de romper una dinámica de sometimiento patológico a
la familia de origen. Los conflictos posteriores, las decisiones erráticas en
la vida de pareja y el abandono progresivo de las obligaciones familiares son
leídos como indicios ex post de una incapacidad estructural ex ante, no como
simples incumplimientos culpables. Desde ahí, el tribunal responde afirmativamente
al dubium y declara la nulidad del matrimonio por incapacidad de la
esposa para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.
En el plano jurisprudencial,
la sentencia se inscribe en la corriente ya descrita por H. Franceschi sobre la
incapacidad de asumir y la incapacidad relativa en la jurisprudencia rotal
reciente, donde se subraya que el foco no está en la anormalidad psíquica en sí
misma, sino en su efecto jurídicamente relevante: la imposibilidad real de
asumir el consorcio conyugal.
Coincide también con la
línea de otras decisiones rotales sobre incapacidad derivada de adicciones o de
inmadurez afectiva grave, en las que se exige demostrar un nexo causal claro
entre el trastorno y la impotentia adsumendi al tiempo del consentimiento, no
bastando la mera dificultad para convivir.
Desde una perspectiva
crítica, el fallo presenta una estructura argumental sólida: distingue con
cuidado entre la esfera clínica y la jurídica, no absolutiza la pericia,
comprueba la coherencia interna del dictamen del prof. D. con el resto del
material probatorio y explicita el razonamiento que le lleva a considerar
“grave” la anomalía psíquica. Sin embargo, el hecho de que el nuevo perito no
pudiera examinar directamente a la esposa plantea inevitablemente la cuestión
de los límites de una pericia basada exclusivamente en documentos y
testimonios, sobre todo cuando se trata de diagnosticar patologías de
personalidad. La propia doctrina recuerda que, en estos casos, el juez debe
controlar con particular rigor la fidelidad histórica de la reconstrucción clínica
y el grado de certeza con que el perito se pronuncia, para evitar que la
categoría de incapacidad se dilate indebidamente.
En cuanto al impacto
práctico, la sentencia ofrece orientaciones claras a los tribunales diocesanos
y a los abogados rotales. Exige una formulación cuidadosa de los dubia,
evitando mezclar títulos heterogéneos, y muestra que no es prudente prescindir
de la pericia en causas de incapacidad psíquica, pero también que no toda
pericia tiene el mismo peso: se impone una evaluación crítica de su método
(anámnesis, fuentes, criterios diagnósticos), de su objeto (momento del
consentimiento, no sólo crisis posteriores) y de su consistencia con las demás
pruebas. Para el defensor del vínculo, el caso ilustra la importancia de
impugnar pericias poco fundadas o meramente descriptivas, y de insistir en la
diferencia entre dificultad grave y verdadera imposibilidad de asumir las
obligaciones conyugales, conforme a las advertencias reiteradas del Magisterio.
Como pdemos observar, el
fallo coram Abdou Yaacoub contribuye a consolidar una línea jurisprudencial que
combina rigor jurídico, atención a los datos de las ciencias humanas y
sensibilidad pastoral. Aporta criterios operativos para delimitar cuándo un
trastorno obsesivo-depresivo, acompañado de otros rasgos de personalidad,
supera el ámbito de la simple conflictividad conyugal y alcanza el umbral de la
incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, y recuerda a
los tribunales inferiores la necesidad de articular con precisión la prueba
pericial y de motivar cuidadosamente la calificación jurídica del trastorno.
|
Elemento |
Contenido principal |
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Dubium
rotal |
¿Consta la nulidad del matrimonio por incapacidad de la
esposa para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de
naturaleza psíquica? |
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Cánones
clave |
CCEO 818, 3º (incapacidad de asumir las obligaciones
esenciales por causas psíquicas); paralelo CIC 1095, 3º; normas procesales
sobre peritos (CIC 1574-1579; cáns. procesales y Dignitas connubii
arts. 209-210). |
|
Pruebas
determinantes |
Pericia psiquiátrica del prof. D. (trastorno
obsesivo-depresivo con rasgos paranoides y dependencia afectiva), testimonios
sobre la trayectoria familiar y conyugal, análisis crítico de pericias
anteriores contradictorias. |
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Ratio
decidendi |
La anomalía psíquica grave, presente al tiempo del
consentimiento, hacía a la esposa incapaz de instaurar la comunión conyugal y
de asumir el bien de los cónyuges e hijos; los fracasos posteriores son
indicios de una incapacidad estructural ex ante, no simples incumplimientos. |
Esquema
de la argumentación del fallo (10 pasos)
- Identificación
del título: incapacidad de la esposa para asumir las obligaciones
esenciales del matrimonio (incapacitas assumendi onera essentialia).
- Depuración
del objeto del litigio: reforma de los dubia, descartando el error
de cualidad y concentrando la causa en la incapacidad psíquica.
- Exposición
del marco normativo: can. 818, 3º CCEO / 1095, 3º CIC, discursos papales y
doctrina rotal sobre la “grave anomalía psíquica”.
- Revisión
crítica de las pericias de primera instancia y de los informes
contradictorios posteriores.
- Nombramiento
de perito de oficio en grado rotal y aceptación de una pericia sobre
documentos ante la imposibilidad de examinar a la esposa.
- Análisis
del diagnóstico del prof. D. y de su fundamentación en la historia
personal, familiar y conyugal de la mujer.
- Confrontación
del dictamen pericial con los testimonios y documentos del proceso.
- Calificación
jurídica del trastorno como “grave anomalía psíquica” causalmente
vinculada a la incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del
matrimonio.
- Conclusión
afirmativa al dubium y declaración de nulidad del matrimonio.
- Indicación
de las consecuencias pastorales y procesales, especialmente para la
actuación de los tribunales de origen.
Referencias
1. Bibliografía
Franceschi, H.
(1997). L’incapacità di assumere e l’incapacità relativa nella
giurisprudenza rotale recente. Ius Ecclesiae, 9, 157–199.
Leszczyński, G.
(2024). Uselessness of an expert opinion in cases of the nullity of marriage
based on can. 1678 § 3 of the 1983 Code of Canon Law. Roczniki Nauk
Prawnych, 34(2), 81–92.
Onyeakazi, J. C.
(2015). Alcohol dependence syndrome as a root of incapacity to assume the
essential obligations of marriage (can. 1095, 3°) (Tesis doctoral).
Pontificia Università Lateranense.
Zuanazzi, I. (2018).
La gravidanza inattesa. Struttura di peccato e inconsapevolezza delle donne. Periodica
de re canonica, 107, 567–594.
2. Legislación y
Magisterio
Codex Iuris Canonici.
(1983). En Acta Apostolicae Sedis, 75 (pars II).
Codex Canonum
Ecclesiarum Orientalium. (1990). En Acta Apostolicae Sedis, 82 (pars
II).
Pontificium Consilium
de Legum Textibus. (2005). Instructio Dignitas connubii de normis servandis
in tribunalibus dioecesanis et interdioecesanis in pertractandis causis
nullitatis matrimonii.
Ioannes Paulus II.
(1987, 5 febrero). Allocutio ad Tribunal Rotae Romanae. Acta Apostolicae
Sedis, 79, 1453–1459.
Ioannes Paulus II.
(1999, 21 enero). Allocutio ad Tribunal Rotae Romanae. Acta Apostolicae
Sedis, 91, 606–615.
Franciscus. (2015, 15
agosto). Mitis Iudex Dominus Iesus. Acta Apostolicae Sedis, 107,
958–970.
Franciscus. (2016, 22
enero). Allocuzione alla Rota Romana. Acta Apostolicae Sedis, 108,
135–139.
3. Jurisprudencia
(Rota Romana)
Tribunal Rotae
Romanae. (2017). Sententia coram Abdou Yaacoub, 11 maii 2017, De
incapacitate adsumendi obligationes matrimonii essentiales (Paschalis c.
Palmya). En Decisiones seu sententiae selectae inter eas quae anno 2017
prodierunt (Vol. CIX, pp. 217–228). Libreria Editrice Vaticana.
Tribunal Rotae
Romanae. (2007). Sententia coram Stankiewicz, 14 decembris 2007, causa
de incapacitate assumendi obligationes matrimonii essentiales.
Tribunal Rotae
Romanae. (2000). Sententia coram Boccafola, 13 iunii 2000, causa de
incapacitate assumendi obligationes matrimonii essentiales.
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