La relevancia jurídica del sensus fidei como fuente indirecta de legitimidad normativa El concepto de sensus fidei (o sensus fidelium ) alude al «sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo» cristiano, por el cual «la totalidad de los fieles […] no puede equivocarse cuando cree» , manifestando esa prerrogativa en un consenso universal en materia de fe y costumbres. Este principio, reafirmado por el Concilio Vaticano II (LG 12), plantea una cuestión jurídica de fondo: ¿puede el sentir de los fieles convertirse en fuente de legitimidad normativa en la Iglesia? En otras palabras, aunque la autoridad eclesiástica (Papa, obispos) es la fuente inmediata del derecho canónico positivo, el asentimiento y la praxis del Pueblo de Dios –guiados por el Espíritu Santo– actuarían como una fuente indirecta que confiere legitimidad y eficacia a las normas canónicas. Este ensayo explora esa cuestión desde una perspectiva doctrinal, normativa y jurisprudencial, con especial atención al Códi...
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La acción jurídica de los fieles en defensa de sus derechos ante la Curia Romana La tutela jurídica de los derechos de los fieles en la Iglesia católica ha cobrado especial relevancia a partir del Concilio Vaticano II y la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983. En dicho Código se reconocen explícitamente derechos de los fieles –como el derecho a expresar sus necesidades y opiniones a los pastores (c. 212) y el derecho a defender sus derechos en juicio (c. 221)– y se establecen procedimientos para su efectiva protección. La Curia Romana, mediante sus tribunales (Rota Romana y Signatura Apostólica), garantiza que todo fiel pueda obtener justicia dentro de la Iglesia (Pastor Bonus, 1988). Desarrollo doctrinal y normativo El Código de Derecho Canónico de 1983 consagra derechos subjetivos y prevé acciones jurídicas para su defensa. El canon 212 legitima la petición respetuosa o sugerencia constructiva ante la autoridad eclesiástica. El canon 221 establece el...
El principio de participación eclesial desde el canon 208 CIC (1983) El canon 208 del Código de Derecho Canónico de 1983 consagra un principio constitucional de la Iglesia: “Por su regeneración en Cristo, se da entre todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo” (c. 208). Este precepto, fruto de la eclesiología del Concilio Vaticano II, reconoce la igualdad fundamental de todos los fieles y su co-responsabilidad en la misión de la Iglesia. En el presente ensayo se estudiará este principio de participación eclesial desde una perspectiva jurídica, profundizando en su desarrollo doctrinal y normativo, analizando críticamente sus implicaciones y examinando su alcance en la jurisprudencia canónica. Dirigido a especialistas (jueces eclesiásticos, abogados rotales, profesores), el ensayo empleará un lenguaje técnico-jurídico y tono académico form...
La naturaleza jurídica de los derechos de los fieles: ¿derechos fundamentales o facultades teológicas? El Código de Derecho Canónico de 1983 introduce un elenco inédito de derechos y deberes de los fieles (cc. 208–223). Esto supuso una novedad histórica en la legislación eclesiástica, que por primera vez proclamó de forma explícita una “declaración sin precedentes” de derechos fundamentales del cristiano. Sin embargo, desde su gestación surgió un intenso debate doctrinal : ¿estas prerrogativas son verdaderos derechos subjetivos fundamentales dentro del ordenamiento de la Iglesia, comparables a los derechos constitucionales en el ámbito civil? ¿O más bien se tratan de facultades de índole teológica , derivadas de la gracia bautismal, cuya tutela jurídica sería limitada? En otras palabras, se discute si los fieles gozan de esferas de autonomía jurídica garantizadas por la Iglesia, o si sus “derechos” son simplemente consecuencias de la dignidad bautismal, ejercidas siempre ba...
La tensión entre aequitas y justicia distributiva en la concesión de dispensas generales En el derecho canónico vigente, la figura de la dispensa –una relajación de la ley eclesiástica en un caso particular– ejemplifica la compleja relación entre la aequitas canonica (equidad canónica) y la justicia distributiva. Por un lado, la equidad se orienta a suavizar la aplicación estricta de la norma cuando ello es necesario para alcanzar la verdadera justicia en un caso concreto; por otro, la justicia distributiva exige que la carga de la ley y sus excepciones se repartan con proporcionalidad y sin arbitrariedades entre los fieles. Esta tensión se manifiesta especialmente en la concesión de dispensas generales, es decir, dispensas otorgadas a categorías amplias de personas o a situaciones generales (por ejemplo, la dispensa a todos los fieles de una diócesis de cierta obligación litúrgica), donde la autoridad eclesiástica debe conjugar la misericordia pastoral con la igualdad ante ...