La vigencia y aplicación de "lex dubia non obligat"
en la praxis administrativa eclesial
Introducción
El aforismo latino lex
dubia non obligat –traducido como «la ley dudosa no obliga»– expresa un
principio clásico del derecho canónico y de la teología moral católica. En
esencia, sostiene que una norma cuya existencia o alcance es objetivamente
incierto carece de fuerza obligatoria en conciencia. Este principio, de honda
raigambre histórica, busca proteger la seguridad jurídica y la justicia,
evitando que los fieles o las autoridades queden vinculados por preceptos
confusos o discutidos.
En el Código de Derecho
Canónico de 1983 (CIC 1983) dicho principio tiene reconocimiento expreso en el
canon 14, que establece: «Las leyes, aunque sean invalidantes o
inhabilitantes, no obligan en la duda de derecho; en la duda de hecho, pueden
los Ordinarios dispensar de las mismas…». En otras palabras, cuando falta
certeza jurídica acerca de la existencia, validez o interpretación de una ley (dubium
iuris), no puede exigirse su cumplimiento estricto; mientras que ante una duda
de hecho sobre la aplicación de la ley a una situación concreta, la
autoridad competente puede conceder dispensa para solucionar el caso.
Ahora bien, la vigencia de lex
dubia non obligat en la Iglesia actual plantea cuestiones importantes para
la praxis administrativa eclesial. ¿Cómo aplican este principio los pastores en
decretos, licencias, indultos, nombramientos o remociones? ¿Se invoca
debidamente para salvaguardar derechos y evitar decisiones injustas, o se
malinterpreta y abusa de él para eludir obligaciones legítimas? Este ensayo
aborda estas cuestiones con rigor académico, examinando el desarrollo doctrinal
y normativo del principio, su recepción en la jurisprudencia canónica
(especialmente de la Rota Romana) y su utilización –o falta de ella– en las
decisiones administrativas de la Iglesia. Se tendrán en cuenta documentos del
Magisterio, jurisprudencia rotal y doctrina especializada, con el fin de
ofrecer recomendaciones para una correcta aplicación de lex dubia non
obligat en el gobierno eclesiástico cotidiano.
Desarrollo
doctrinal y normativo
Origen moral-teológico y
recepción canónica. El principio lex dubia non obligat no nació de la
nada en 1983, sino que hunde sus raíces en la tradición jurídica y teológica de
la Iglesia. Ya en la escolástica tardomedieval y la teología moral barroca se
afirmaba que una ley incierta no impone obligación cierta, sentando las bases
del sistema probabilista. Autores como san Alfonso María de Ligorio difundieron
la máxima en el siglo XVIII: «una ley contra la cual milita una opinión
sólidamente probable es dudosa e incierta; luego no obliga».
En el plano canónico, la
idea fue acogida en el Codex Iuris Canonici de 1917 (c. 15) casi con la
misma formulación que la actual. Estudios histórico-doctrinales señalan, sin
embargo, que este canon de duda jurídica no derivó de fuentes clásicas del ius
canonicum medieval, sino más bien de la literatura moral postridentina y de
aportes originales de los codificadores modernos. De hecho, en el Corpus
Iuris Canonici no se encontraba un precedente directo salvo la antigua
regla in obscuris minimum est sequendum (en lo oscuro, ha de seguirse lo
mínimo), que anticipa la misma cautela jurídica.
El canon 14 del CIC 1983. La
vigente codificación reproduce sustancialmente la norma de 1917. El canon
distingue dos tipos de duda: la duda de derecho y la duda de hecho.
En caso de duda de derecho, «la ley no obliga», incluso si se trata de leyes
invalidantes o inhabilitantes. Aquí la ley dudosa se considera inexistente o
sin fuerza vinculante mientras persista la incertidumbre objetiva sobre su
validez. Para que la duda sea atendible, la doctrina exige que sea positiva,
objetiva y probable, basada en argumentos fundados y no en meras apreciaciones
subjetivas o ignorancia culpable.
En cambio, la duda de hecho
ocurre cuando la ley es ciertamente válida, pero se duda si un caso concreto
cae bajo ella. Ante esa situación, el canon 14 dispone que, en principio, se
aplique la ley al caso, pero otorga a los Ordinarios la potestad de dispensar
en esa situación particular, especialmente si la dispensa no está reservada o
si normalmente la autoridad reservataria suele concederla. Este matiz muestra
que, a diferencia de la duda de derecho (donde la ley decae), en la duda de
hecho la ley conserva su vigor salvo dispensa legítima. Subyace aquí el
principio de equidad: es preferible relajar la ley en un caso dudoso antes que
forzar su observancia a costa de la justicia o la salvación de las almas, fin
supremo del derecho canónico (c. 1752 CIC).
Otros principios normativos
relacionados. Junto con lex dubia non obligat, el legislador
eclesiástico ofrece otros criterios interpretativos para situaciones de
incertidumbre. El canon 17 prescribe recurrir al contexto y la mente del
legislador; el canon 18 ordena interpretación estricta de las leyes que
restrinjan derechos o impongan penas, lo que redunda en in dubio, libertas;
y el canon 21 señala que «en duda, no se presume la revocación de la ley
anterior». Todos estos principios refuerzan el espíritu garantista de lex
dubia non obligat, evitando obligaciones apócrifas o infundadas. La
normativa eclesial vigente consagra, pues, un marco de seguridad jurídica en el
cual la vigencia de una ley exige certeza razonable sobre su existencia y
sentido.
Análisis
crítico de la praxis administrativa
Invocaciones legítimas del
principio. En la práctica administrativa de la Iglesia, lex dubia non
obligat ha sido invocado para justificar la no aplicación de normas cuya
obligatoriedad se ponía en cuestión. Tras el Motu proprio Traditionis
custodes (2021), se debatió sobre su alcance respecto de Summorum
Pontificum (2007). Algunos obispos, ante dudas jurídicas, continuaron
dispensando el uso del Misal de 1962, sosteniendo que las restricciones no
obligaban hasta obtener certeza interpretativa. La Congregación para el Culto
Divino emitió luego Responsa ad dubia (2021) aclarando varios puntos,
con lo que la duda de derecho quedó resuelta.
Otro ejemplo fue el caso de
los Franciscanos de la Inmaculada (2013). Un decreto de la Congregación para
los Religiosos impuso restricciones litúrgicas controvertidas. Los canonistas
adujeron que, ante la posible colisión con un motu proprio de rango superior,
la obligatoriedad del decreto era jurídicamente dudosa. Se citó el axioma lex
dubia non obligat para frenar la aplicación de una orden que, de ser
inválida, vulneraría derechos adquiridos.
Silencios y desatenciones en
la administración. Sin embargo, en la praxis cotidiana no siempre se respeta el
principio. Algunas autoridades han dictado actos administrativos apoyándose en
leyes equívocas o discutibles: remoción de párrocos, negación de licencias
ministeriales o imposición de sanciones penales atípicas. El Tribunal Supremo
de la Signatura Apostólica, al resolver recursos contra decretos
administrativos, ha subrayado que la validez de un acto exige certeza sobre la
norma habilitante: si la autoridad se apoyó en una ley dudosa o inexistente, el
acto puede declararse nulo. Asimismo, la Rota Romana, en causas matrimoniales,
mantiene la presunción de validez del vínculo ante la duda –favor matrimonii–
aplicando de facto el criterio de que una ley meramente eclesiástica dudosa no
puede invalidar un matrimonio mientras la duda subsista.
Posibles abusos y
malentendidos. Un riesgo es la instrumentalización dolosa del principio:
declarar «dudosa» una ley para eludirla, o aferrarse a una duda para imponer
criterios arbitrarios. La doctrina recuerda que la duda de derecho ha de ser
objetiva, positiva y probable. Se ha propuesto matizar: lex dubia non
obligat in casu, es decir, la ley dudosa libera solo en el caso concreto,
pero no despoja de vigencia general a la norma. La aplicación correcta del
principio exige buena fe y rigor: la duda debe ser genuina y haber resistido
una investigación seria o consulta a la autoridad competente.
Recomendaciones
para su correcta aplicación.
- Claridad legislativa: Promulgar leyes
precisas y bien delimitadas.
- Consulta a la autoridad competente: Ante
dudas serias, solicitar interpretación auténtica oportuna.
- Equidad canónica: Mientras subsista la
duda, optar por soluciones que salvaguarden derechos y eviten efectos
irreversibles.
- Formación de la conciencia jurídica:
Obedecer la ley cuando sea cierta y justa, y no pretextar dudas
infundadas.
Aplicado con prudencia, el principio
fortalece la autoridad eclesial, evitando injusticias y preservando la
finalidad salvífica del derecho.
Síntesis
El principio lex dubia
non obligat mantiene plena vigencia en el derecho canónico actual y
garantiza seguridad jurídica y justicia frente a la incertidumbre legal. Su
correcta aplicación en la administración eclesial protege la conciencia de los
fieles y legitima las decisiones pastorales. La doctrina y la jurisprudencia
confirman que, ante la duda objetiva sobre una ley, no se pueden imponer
obligaciones o penas. Corresponde a la autoridad disipar las dudas con
interpretaciones auténticas o proceder con misericordia si estas persisten.
Así, el ordenamiento canónico seguirá siendo instrumento de equidad y comunión,
nunca de coerción arbitraria.
Bibliografía
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Lex dubia non obligat – La ley dudosa no obliga.
Otaduy, J. (2002).
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Reseña de Kevin O. Mwandha, Doubt of Law: Juridical and Moral Consequences.
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Legislación
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Codex Iuris Canonici (1917), c. 15.
Codex Iuris Canonici (1983), c. 14.
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Motu proprio Summorum Pontificum.
Francisco (2021). Motu
proprio Traditionis custodes.
Congregación para el
Culto Divino (2021). Responsa ad dubia sobre Traditionis custodes.
Jurisprudencia
Tribunal de la Rota
Romana, sentencia coram Wynen, 6 julio 1973.
Tribunal Supremo de
la Signatura Apostólica, sentencia Prot. N. 34621/04 CA, 25 febrero 2005.
Tribunal Supremo de
la Signatura Apostólica, sentencia Prot. N. 53106/17 CA, 25 enero 2017.
Tribunal de la Rota
Romana, sentencia coram Busanus, 3 marzo 2020.
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