La
imposibilidad de la analogía iuris en derecho penal canónico: análisis
crítico
El principio nullum
crimen, nulla poena sine lege (no hay delito ni pena sin ley) impregna el
derecho penal moderno y se refleja claramente en el derecho penal canónico
vigente. En términos interpretativos, ello se traduce en la prohibición de la
analogía jurídica (analogia iuris) para crear o extender delitos y penas
no previstos expresamente. La analogia iuris –aplicación de los grandes
principios del ordenamiento jurídico para colmar lagunas de la ley– está vedada
en materia penal canónica en salvaguarda del principio de legalidad. El Código
de Derecho Canónico de 1983 lo establece sin ambigüedad: “Cuando... no
exista una prescripción expresa de la ley... la causa, salvo que sea penal, se
ha de decidir atendiendo a las leyes dadas para los casos semejantes, a los
principios generales del derecho...” (c. 19 §1 CIC’83). En otras palabras,
el legislador canónico prohíbe expresamente recurrir a la analogía en causas
penales, reafirmando que ningún fiel puede ser sancionado con pena canónica si
no es conforme a una norma penal previa (c. 221 §3 CIC 83). Este trabajo expone
los fundamentos de esa imposibilidad de la analogía en el derecho penal
canónico, revisando su desarrollo doctrinal y normativo –comparando el Código
de 1983 con el de 1917–, y ofrece un análisis crítico de sus implicaciones a la
luz del Magisterio, la jurisprudencia rotal y la doctrina canónica relevante.
Desarrollo doctrinal y
normativo
El Código de 1917 representó
la primera codificación integral del derecho canónico y abordó el principio de
legalidad penal de forma incipiente. Definió el delictum como “la
violación externa y moralmente imputable de una ley que lleva aneja una sanción
canónica, por lo menos indeterminada” (c. 2195 §1 CIC’17), lo que implicaba
una exigencia de tipicidad legal: solo llega a constituir delito la conducta
expresamente tipificada con pena asociada. Sin embargo, el mismo Código
contenía una norma general –el canon 2222 §1 CIC’17– que autorizaba al Superior
legítimo a imponer “alguna pena justa” sin previa conminación para
conductas no tipificadas si su especial gravedad o el escándalo lo exigían.
Esto abrió una puerta a la analogía punitiva, permitiendo sancionar violaciones
graves de la ley aun cuando ésta no estableciera pena.
La doctrina de la época
intentó conciliar ambos preceptos. Mientras Vermeersch y Creusen distinguían
entre “delitos propios” y “delitos impropios” para justificar el
c. 2222 como excepción excepcional, otros canonistas advirtieron la
contradicción inherente entre el principio de legalidad y la cláusula general
penal. El propio Código de 1917, no obstante, incluía el canon 20 (equivalente
al actual c. 19) que proscribía la analogía en materia penal y el c. 2219 §3
que prohibía aplicar penas no contempladas por analogía (principio de estricta
legalidad).
El Código de 1983, influido
por el Concilio Vaticano II, reforzó la legalidad penal estricta. Reconoció el
derecho de los fieles a no ser sancionados sino conforme a la ley (c. 221 §3
CIC’83), y ordenó interpretar estrictamente las leyes penales (c. 18 CIC’83).
El canon 19 CIC’83 prohíbe expresamente resolver mediante analogía los casos
penales no previstos, cerrando la puerta a la analogía legis e iuris
en este campo.
Inicialmente, el proyecto de
1983 no contemplaba un canon análogo al 2222 de 1917, confiando en que la
tipificación cerrada bastaría. No obstante, se incluyó el canon 1399 CIC’83
–antes de su reforma en 2021– que permitía al Ordinario infligir penas justas
en caso de infracciones graves no previstas en el Código. Esta cláusula suscitó
debate doctrinal: ¿contradecía este canon el principio de legalidad consagrado
en c. 221 §3? ¿Era una válvula de escape necesaria para el salus animarum
o una incoherencia normativa? Autores como Bernadini calificaron el c. 1399 de
anomalía poco satisfactoria al principio de legalidad plena (González Argente,
2014).
Del Magisterio, Pío XII ya
advirtió sobre las dificultades de introducir la analogía en derecho penal
“salvando a la vez las necesarias garantías jurídicas” en su Discurso al VI
Congreso de Estudios de Juristas Católicos (5 nov. 1954), reflejando la preocupación
de la Iglesia por conjugar eficacia punitiva y seguridad jurídica.
Análisis crítico
La prohibición de la
analogía iuris en el derecho penal canónico tiene un doble efecto: por
un lado, consagra el principio de legalidad penal, protegiendo al reo de
condenas imprevisibles y arbitrarias. La Rota Romana, en la única sentencia
penal publicada recientemente (coram Pinto, 25 feb. 2005), aplicó estrictamente
las normas del CIC’83 para un caso de difamación y abuso de poder, sin recurrir
a analogías (Rota Romana, 2005). Este ejemplo demuestra que los jueces
eclesiásticos se atienen a la letra de la ley, reforzando la confianza en un
sistema garantista.
Por otro lado, la ausencia
de analogía puede conducir a una insuficiencia del catálogo penal frente a
conductas emergentes. Ante delitos no previstos –por ejemplo, determinados
tipos de abusos– la Santa Sede ha optado por normativa específica (Motu
proprio, normas complementarias) en lugar de permitir la analogía judicial.
Sin embargo, entre la aparición de un nuevo fenómeno delictivo y su
tipificación transcurre un tiempo durante el cual el legislador ha contado con
el canon 1399 CIC’83 como recurso temporal. Bernardini y otros criticaron este
canon como solución parcial que tensionaba el principio de legalidad plena.
Asimismo, tras 1983 se
observó un cierto “desuso” del derecho penal canónico, debido al espíritu
pastoral y a los trámites formales. Autores como Arrieta (2010) señalaron que
las garantías y la estricta legalidad habían paralizado la función punitiva eclesial.
La reforma de 2021 del Libro VI del CIC mantuvo el núcleo de legalidad y
eliminó el canon 1399, actualizando la lista de delitos y procedimientos para
mejorar la eficacia sin sacrificar garantías.
Finalmente, conviene
distinguir la analogía in bonam partem (a favor del reo), permitida en
derecho secular, de la analogía in malam partem, vedada. En el derecho
canónico, la epiqueya (equidad) permite al juez moderar penas o suplir lagunas
favorables al acusado, sin vulnerar el ordenamiento (Pío XII, 1954).
Síntesis
La imposibilidad de la
analogía iuris en el derecho penal canónico responde al mandato de
proteger el principio de legalidad y los derechos de los fieles. El CIC’83, en
continuidad con el de 1917, consolidó un sistema garantista: nadie puede ser
penado salvo por ley previa clara (c. 19 CIC’83; c. 221 §3 CIC’83). Frente a
vacíos normativos, la Iglesia ha preferido legislar proactivamente antes que
permitir analogías. La reciente reforma de 2021 confirma que la solución está
en la actualización constante del derecho penal canónico para responder
eficazmente a nuevos delitos, sin sacrificar las garantías. La analogía in
malam partem queda proscrita, mientras que la equidad y la analogía benigna
(in bonam partem) siguen ofreciendo un cauce para la misericordia. De este
modo, el derecho penal canónico equilibra justicia y caridad, ejercitando su
potestad punitiva ad normam iuris, en fidelidad a la tradición jurídica
de la Iglesia y al mandato evangélico de protección de la persona.
Referencias
bibliográficas
1.
Bibliografía
- Pío XII. (1954). Discurso al VI
Congreso Nacional de Estudios de Juristas Católicos Italianos (Roma, 5
de noviembre de 1954). AAS 47 (1955) 15-20.
- Vermeersch, A., & Creusen, I.
(1956). Epitome Iuris Canonici (Vol. 3). Mechliniae-Romae: H.
Dessain.
- Arrieta, J. I. (1985). El principio de
legalidad penal en el CIC de 1917 y en el de 1983. Revista Española de
Derecho Canónico, 41, 401-419.
- González Argente, J. (2014). La norma
general penal (c. 1399), ¿una excepción al principio nulla poena sine
lege poenali praevia? Anuario de Derecho Canónico, 3, 53-72.
2.
Legislación
- Código de Derecho Canónico de 1917
(Codex Iuris Canonici 1917). Benito XV, Const. Providentissima Mater
Ecclesia (27 mayo 1917); entrada en vigor el 19 de mayo de 1918. Roma:
Tipografía Políglota Vaticana.
- Código de Derecho Canónico de 1983
(Codex Iuris Canonici 1983). Juan Pablo II, Const. Ap. Sacrae
Disciplinae Leges (25 enero 1983); AAS 75 (1983). Edición latina
típica. Libreria Editrice Vaticana.
3.
Jurisprudencia
- Rota Romana – Sentencia penal coram
Pinto, 25 de febrero de 2005. Apollinaris, 79 (2006) 453-467.
- Rota Romana – Decisión de 8 de agosto de
1889, in causa “B.–G.”, en Decisiones S.R. Rotae Romanae,
vol. 1 (1870-1890), pp. 112-120.
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